El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a pronunciarse sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), abriendo una nueva puerta a la posibilidad de declarar nulas las cláusulas que lo contienen. Este índice, utilizado como alternativa al Euríbor por algunas entidades bancarias, ha sido objeto de intensas críticas debido a su falta de transparencia y su coste superior para los consumidores.

¿Qué es el IRPH y por qué es tan polémico?

El IRPH se calcula como el interés medio de las hipotecas concedidas, lo que lo hace generalmente más alto que el Euríbor. Este método de cálculo incluye también comisiones y otros gastos reflejados en la Tasa Anual Equivalente (TAE), algo que muchos consumidores no conocían cuando firmaron sus contratos hipotecarios.

La falta de información clara y transparente llevó a miles de afectados a reclamar la nulidad de este índice ante los tribunales, aunque el Tribunal Supremo español ha mantenido en repetidas ocasiones que su uso es válido al tratarse de un índice oficial.

Sin embargo, el TJUE ha ido marcando un camino distinto, enfatizando la importancia de la transparencia y el deber de los bancos de proporcionar información suficiente para que los consumidores comprendan las consecuencias económicas de estas cláusulas.

Las claves de la nueva sentencia del TJUE

En su última sentencia, el TJUE introduce nuevos criterios que refuerzan la posición de los consumidores y podrían poner en jaque a las entidades financieras que comercializaron hipotecas referenciadas al IRPH. Estas son algunas de las conclusiones más relevantes:

  1. No basta con ser un índice oficial: El TJUE señala que el simple hecho de que el IRPH sea un índice oficial no garantiza la buena fe del banco. Es imprescindible que las entidades informen de manera comprensible al consumidor sobre cómo se calcula el índice y sus posibles implicaciones económicas.
  2. Deficiencias en la información proporcionada: En el caso concreto analizado, el TJUE destacó que el contrato hipotecario no hacía referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) ni a la advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE al mercado. Esto refuerza la idea de que la información ofrecida al consumidor fue incompleta.
  3. Transparencia y equilibrio contractual: Aunque el TJUE admite que la publicación del índice en el BOE puede ser suficiente en algunos casos, establece que el banco debe proporcionar directamente una definición clara del índice y explicar cualquier advertencia relevante. En ausencia de estas explicaciones, la cláusula puede considerarse abusiva.
  4. Consecuencias de declarar una cláusula abusiva: Si un juez nacional considera que una cláusula es abusiva, el contrato podría mantenerse eliminando la cláusula, siempre que esto no genere un desequilibrio adicional. Sin embargo, el TJUE rechaza que se puedan añadir elementos al contrato para corregir el desequilibrio causado por la cláusula abusiva.

¿Qué significa esto para los afectados?

La sentencia refuerza el derecho de los consumidores a recibir información clara y comprensible antes de firmar un contrato hipotecario. Si esta información no fue proporcionada, los afectados podrían tener argumentos sólidos para reclamar la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH.

Aunque el TJUE no declara nulo el IRPH de forma general, deja en manos de los tribunales nacionales analizar caso por caso si se incumplieron los principios de transparencia y buena fe. Este fallo podría incentivar nuevas demandas y reforzar las ya existentes, brindando una nueva oportunidad a quienes se han visto perjudicados por este índice.

A pesar de esta nueva sentencia, la batalla legal no está cerrada. Como ocurre con otros temas complejos relacionados con la normativa hipotecaria, será necesario analizar cada situación individualmente. Mientras tanto, los consumidores afectados pueden considerar la posibilidad de asesorarse legalmente para entender cómo esta resolución podría impactar en su caso concreto.

La decisión del TJUE es, sin duda, un paso adelante para la protección de los derechos de los consumidores, pero también subraya la necesidad de mejorar la regulación y garantizar que los bancos cumplan con sus obligaciones de transparencia en el futuro.

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