Albos Law consigue una sentencia íntegramente estimatoria en Barcelona para unos clientes que reclamaban los gastos hipotecarios abonados en el momento de formalizar un préstamo hipotecario formalizado en el año 2007 con la entidad financiera BBVA (Sentencia n. 2271/2025 de 19 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 50 bis de Barcelona).
A principios de 2024 interpusimos demanda de juicio ordinario por medio de la cual solicitábamos se dictara sentencia por la que se declarase nulidad de la cláusula de gastos y se condenara a la entidad demandada a restituir la cantidad abonada en ese concepto, más el interés legal desde la fecha del pago, con expresa imposición de costas.
En su contestación a nuestra demanda, la entidad bancaria alegó la prescripción de las cantidades reclamadas, que el Juzgado concluyó desestimar con base a la siguiente argumentación: “ (…) la Sala I del Tribunal Supremo, en aplicación de la doctrina del TJUE, en su sentencia nº 857/2024, de 14 de junio, señala que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
En este caso, no consta que el consumidor tuviera conocimiento con carácter previo a la presentación de la reclamación extrajudicial del carácter abusivo de las cláusulas cuestionadas, por lo que el dies a quo del plazo de prescripción debe situarse en el momento en que se efectuó el requerimiento previo de pago, dado que éste es el primer momento en que consta que el consumidor ha tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula, es decir, de los hechos determinantes del carácter abusivo y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13. De ahí que en este caso no quepa considerar transcurrido el plazo de prescripción, por lo que no procede entender que se halle prescrita la acción de restitución.”
Por todo ello resolvió estimar sustancialmente la demanda interpuesta, condenando a BBVA a restituir a nuestros representados la cantidad de 1.450,25 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago, además de las costas devengadas durante el procedimiento.
Albos Law es una firma especialista en reclamaciones bancarias, y ajustamos debidamente todas nuestras reclamaciones a la jurisprudencia existente más actualizada para conseguir una sentencia estimatoria con condena al pago de las costas a la entidad demandada, en aras de que el cliente se vea totalmente resarcido.