Albos Law consigue una autorización judicial de venta del inmueble de un incapacitado, en favor de un familiar, para que este dispusiera de liquidez para sus cuidados y necesidades (Auto n. 279/2022 de 17 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 40 de Barcelona).
El apartado 1 del art. 222-43 del Código Civil de Catalunya (CCCat) indica que el tutor y el administrador patrimonial necesitan autorización judicial para: “a) Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien (…)”.
En relación con ello, y para que el órgano judicial autorice la enajenación o gravamen es necesario, conforme al art. 62 Ley Jurisdicción Voluntaria (LJV), que la parte solicitante esté legitimada para ello, exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga, que justifique la necesidad o utilidad de la enajenación y que se oiga al Ministerio Fiscal. En concreto, la justificación de la necesidad o utilidad de la enajenación es esencial y requiere el examen de la situación personal y patrimonial de la persona sometida a la institución tutelar.
En el caso gestionado por nuestra firma ha sido crucial aportar un informe de peritaje y tasación actualizado del inmueble, a la vez que documentación acreditativa de las necesidades reales del incapacitado, que justificaban la venta de la parte indivisa del inmueble de la cual era titular el tutelado.