Albos Law consigue una sentencia íntegramente estimatoria en Reus para una clienta que reclamaba los gastos hipotecarios abonados en el momento de formalizar una compraventa con subrogación a préstamo hipotecario y novación con la entidad financiera BBVA en el año 2008 (Sentencia n. 405/2024 de 9 de diciembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Reus).
En concreto se interpuso demanda de juicio verbal contra la entidad referida, interesando en el suplico la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de distribución de gastos incorporada a las escrituras de subrogación de préstamo hipotecario con novación del mismo, así como la devolución de los gastos hipotecariosabonados para la formalización de la operación de préstamo (Notario, Registro, Tasación y Gestoría), con los intereses legales desde la fecha de cada abono y solicitando la condena a las costas procesales para la entidad demandada.
En su contestación a nuestra demanda, la entidad bancaria se oponía a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, y alegaba prescripción en todo caso de los efectos restitutorios derivados de la acción de nulidad ejercitada en virtud del art. 1964 CC. La sentencia desestima la alegación realizada respecto de la nulidad de la cláusula, al confirmar que la entidad financiera fue parte de la operación, ya que existió novación, y que impuso los gastos hipotecarios al consumidor a través de una cláusula de adhesión abusiva.
Asimismo, también desestimó la alegación de prescripción recordando los criterios de la Audiencia Provincial de Tarragona en interpretación de la reciente jurisprudencia establecida por el TJUE. En concreto señala que no habrían transcurrido 5 años desde la consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a las cláusulas de gastos hipotecarios, señalando que “la consolidación de la doctrina viene determinada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 49/2019, de 23 de enero (IAJD, notaria, gestoría y registro), 457/2020, de 24 de julio (IAJD y notaria), 555/2020 de 26 de octubre (IAJD ) y 35/2021, de 27 de enero (tasación), momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de prescripción.» Por lo tanto al no haber transcurrido 5 años desde la última Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021 (35/2021) con la que quedaron resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no podría entenderse en ningún caso prescrita la acción de reclamación de cantidades.
En que quedó la sentencia por los gastos hipotecarios
El Juzgado estimó íntegramente nuestra demanda, declarando nulas las cláusulas reclamadas y estimó igualmente la acción restitutoria por los conceptos reclamados, que en aquel caso ascendían a más de 1.600 €, más los intereses legales desde que cada pago fue realizado, y condenando al Banco al pago de las costas de todo el procedimiento.
Albos Law es una firma especialista en reclamaciones bancarias, y ajustamos debidamente todas nuestras reclamaciones a la jurisprudencia existente más actualizada para conseguir una sentencia estimatoria en todos sus extremos, además de una condena en costas a la entidad financiera, para que nuestros clientes sean enteramente resarcidos.
