Cuando recibimos un encargo de parte de cualquiera de nuestros clientes nos son planteadas siempre diversas dudas, especialmente en relación con los diversos trámites a realizar por nuestra parte en el marco de los servicios jurídicos contratados. Por ello, desde Albos Law, hemos considerado oportuno inaugurar una nueva sección en nuestras publicaciones, en las que hablaremos de los diversos trámites con el objetivo de recoger en las mismas las respuestas a la gran mayoría de consultas que nos han ido formulando nuestros clientes.

En la gran mayoría de casos, cuando nos encargan una reclamación civil o mercantil, prevemos como parte de nuestros servicios la realización de una primera reclamación extrajudicial, la cual se prepara y remite con carácter previo a dar inicio a los trámites preparativos de la demanda en cuestión. Las razones principales de este trámite son las siguientes:

  • Es un medio para intentar alcanzar un acuerdo con la parte contraria, evitando el procedimiento judicial, que supone más tiempo y más costes para todas las partes, a la vez que la asunción de más riesgos, los cuales trataremos en otra futura publicación de forma más detallada. En el ámbito jurídico, no hay frase más cierta que “más vale un mal acuerdo, que un buen juicio”, ya que someterse al criterio decisorio de un tercero (el Juez), encargado de interpretar la normativa aplicable al caso concreto, supone una incertidumbre que en el ámbito extrajudicial se puede eliminar alcanzando un acuerdo entre las partes confrontadas.

  • Es un medio para interrumpir la prescripción de las acciones que se quieren ejercitar, siendo que la mayoría de las acciones están sujetas a plazos de prescripción legales para su ejercicio. Una reclamación extrajudicial, realizada por medio fehaciente (por el que se acredite su efectiva recepción por la parte reclamada), supone que el contador vuelva a reiniciarse. Ello también lo trataremos de forma concreta en otra publicación.

  • Por último, si bien menos importante que las dos anteriores, pero también interesante, es necesaria para poder garantizar que se condene a las costas procesales a la parte contraria, en el supuesto de interponer una demanda judicial y ver estimadas íntegramente todos los pedimentos solicitados a través de la misma. El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”. Es decir, que siempre que exista un requerimiento previo, fehaciente y justificado a la parte contraria, y este haga caso omiso, y se presente demanda, aunque el demandado se acabe allanando a las pretensiones de la demanda con carácter previo a su contestación, se apreciará que existe mala fe, y por tanto habrá condena en costas; y, con ello, se podrán recuperar los costes procesales (abogado y procurador especialmente) invertidos en el procedimiento.

La duración de este trámite suele oscilar unos dos meses, siendo que se incluye la preparación y envío de la comunicación extrajudicial, así como un período de tiempo suficiente, pero determinado en todo caso, para los trámites de negociación. Si bien hay excepciones a lo anterior, por ejemplo, los casos en los que se reciba un respuesta negativa expresa de la contraria para someter la controversia a negociación, o los casos en los que simplemente no se reciba respuesta alguna en un tiempo prudencial (como máximo dentro del primer mes desde su remisión). En estos últimos casos, de la misma forma que si no se alcanza un acuerdo en un tiempo prudencial, se procederá a dar inicio a los preparativos de la demanda, con la revisión exhaustiva de la documentación facilitada por el cliente, la solicitud o recopilación de prueba que se estime necesaria para acreditar los hechos que justifiquen los intereses del cliente, así como la redacción de la misma, con exposición de los hechos y acciones ejercitadas, y la fundamentación jurídica de estas últimas.