Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado señalando que la omisión de enfermedades en el cuestionario de salud solo liberará a la aseguradora de su deber indemnizatorio en los supuestos en los que se aprecie dolo o culpa grave del asegurado, en tenor de lo previsto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Concretamente, a través de su  Sentencia n. 235/2021 de 29 de abril indica los requisitos que deben concurrir para la aplicación del mencionado precepto: “1) Que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; 2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 3) que el riesgo declarado sea distinto del real; 4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; 5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y 6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto».

Asimismo, insiste en que la aseguradora deberá asumir las consecuencias de un cuestionario incompleto, genérico o ambiguo, debiéndose examinar las preguntas para aseverarse si el asegurado ocultó o silenció dolosamente datos relevantes para la valoración exacta del riesgo, o si simplemente lo omitió sin ser consciente de la relevancia de ello, por no estar bien formulado el cuestionario.

Desde Albos Law analizamos minuciosamente las pólizas suscritas, así como los cuestionarios realizados, para poder determinar con precisión si nos encontramos en un supuesto en el que no procede la aplicación del art. 10 de la Ley del Contrato de Seguros y, por ello, viable para la reclamación judicial.

Enlace a la Sentencia: https://app.vlex.com/#vid/866677314