Artículo de María José Alamar publicada en LegalToday en fecha 27/01/2022.

La opinión del despacho: Si bien la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo en relación con esta materia está resultando de forma unánime desestimatoria para los consumidores y usuarios, es más que evidente que contradice la jurisprudencia emitida por el TJUE en materia de control de transparencia en la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos suscritos entre entidades financieras y consumidores y usuarios, e incluso la suya propia relativa a otras cláusulas como las coloquialmente denominadas “cláusulas suelos”. El Tribunal Supremo entiende que basta con que la información del IRPH haya sido publicada en el BOE para “salvar las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo”, que justamente son los aspectos que requieren mayor atención y explicación, siendo que son cuestiones técnicas no accesibles para cualquier consumidor medio, y al mismo tiempo los elementos que determinan que el IRPH sea, por naturaleza, sustancialmente más oneroso que otros índices más utilizados, como el Euribor. Si el IRPH fuera un índice más caro en determinados momentos, por la propia variabilidad de los tipos de interés y la evolución lógica del mercado hipotecario, no supondría desequilibrio alguno, tal y como apunta el Alto  Tribunal, pero el problema recae que este índice es más caro siempre, debido a elementos de cálculo del propio índice, que son alterables por parte de las propias entidades financieras (por ejemplo, subiendo los diferenciales y comisiones de las nuevas contrataciones), por ende manipulables, y de todo ello no se informa en ningún caso a los clientes. Por todo ello, sí existe un desequilibrio importante, a la vez que una falta de información esencial, que era necesaria para que los consumidores afectados pudieran elegir referenciar su préstamo hipotecario al índice IRPH con pleno conocimiento de causa. Desde Albos Law continuaremos acompañando a los afectados por este índice, reclamando por el mismo junto a otras cláusulas abusivas, en aras de reducir al máximo los riesgos procesales.