En Albos Law atendimos a un cliente, a quién le fue sustraído el coche, cuya póliza de seguro le cubría el valor de mercado del vehículo. A éste, tras abrir siniestro con su aseguradora, y habiendo aportado la documentación que le solicitaron para el estudio de la reclamación realizada a su instancia, le comunicaron que le reconocían unas cantidades muy inferiores al precio de adquisición de su vehículo.
En concreto, la aseguradora le adjuntó un informe realizado por uno de sus técnicos, por el cual designaba su perito y le señalaba su obligación de designar perito en un plazo de 8 días, con la advertencia que de no hacerlo se entendería que aceptaba el dictamen pericial de la compañía, vinculándose al mismo.
Lo que estaba aplicando la compañía de seguros era el artículo 38 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que, si tras un siniestro no existiera acuerdo económico entre las partes, (aseguradora y perjudicado), dentro del plazo previsto en el artículo 18 de la misma Ley de 40 días desde la comunicación siniestro, cada una debe designar un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Es por tanto un precepto que se aplica exclusivamente a aquellos siniestros cubiertos por una aseguradora sobre un bien asegurado, en los que reconoce una indemnización económica con la que su asegurado discrepa en cuanto a la cuantía reconocida. No es aplicable cuándo se discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza, u otras circunstancias que pudieron influir en la causa o el resultado.
El artículo 38 además, prevé que, si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En conclusión, su finalidad es la de liquidar de forma rápida un siniestro, cuando haya discrepancias respecto de la cuantificación económica del mismo, regulando un trámite preceptivo e imperativo para las partes. Sin perjuicio de ello, cabe tener en cuenta que la imperatividad del procedimiento desaparece cuando la discrepancia no tan solo afecta a la cuantificación, sino también a otras cuestiones de interpretación del contrato de seguro (STS 328/2019, 6 de junio de 2019).
En nuestro caso, desde Albos Law recomendamos a nuestro cliente la contratación de un perito especialista en la materia, que designamos oportunamente dentro del plazo legalmente establecido. Éste redactó un dictamen que incluía un estudio del precio de mercado de diversos vehículos idénticos o, con características muy similares a las del vehículo sustraído de nuestro cliente, y conseguimos, tras un período de negociaciones con la aseguradora y su perito, una indemnización acorde a la cobertura pactada, que doblaba prácticamente la ofrecida inicialmente de contrario.
En todo caso, aconsejamos solicitar asesoramiento de forma rápida ante una situación como la expuesta, para que podamos designar un perito con tiempo y diseñar la mejor estrategia de ataque para asegurar el máximo quantum indemnizatorio posible.