En fecha 21 de abril de 2022 Economist&Jurist publicaba la emisión de una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2022, que declaraba que la reclamación extrajudicial reclamando por responsabilidad civil contra el asegurado también interrumpía la prescripción frente a la compañía de seguros. En aquel caso se enjuiciaba una demanda por vicios de la construcción por parte de una Comunidad de Propietarios contra la constructora y promotora del edificio, y el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal resolvió declarando que la reclamación extrajudicial al arquitecto interrumpía también la prescripción frente a la aseguradora.
Esta doctrina del Tribunal Supremo no es nueva, sino que se trata de jurisprudencia consolidada; a modo de ejemplo cabe destacar también la STS 161/2019 de 14 de marzo, que falló respecto de un caso en el que se reclamaban daños y perjuicios por un accidente de tráfico, y se demandó solidariamente al asegurado causante del siniestro y a su aseguradora. Según esta doctrina, se entiende que la solidaridad entre el causante del daño y el asegurador de la responsabilidad civil es solidaridad propia y no impropia -en la que no se podría hacer extensiva la interrupción de la prescripción a la compañía-.
En concreto, este último pronunciamiento referido del Alto Tribunal, señaló que existía solidaridad propia en aquel caso enjuiciado por considerar que “la entidad aseguradora no concurrió con su conducta a la producción del daño, sino que aseguraba su cobertura merced al contrato de seguro, hasta el punto de que el perjudicado, conforme al art. 76 LCS, pudo demandar solamente a la aseguradora y no al conductor asegurado, causante y origen del daño”, y por ello lo señalaba como un supuesto de solidaridad propia impuesto ex lege, “a la que se ha de aplicar las reglas previstas para ella y en especial la previsión contenida en el art. 1974 CC”.
Esta doctrina facilita en gran medida el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora, ex art. 76 de la Ley del Contrato de Seguros, sobre todo en aquellos supuestos en que existe un plazo corto de prescripción de la acción contra el causante del daño (1 año), y no se dispone de datos de su aseguradora para poder dirigir la reclamación extrajudicial contra ella a efectos de interrumpir la prescripción respecto de ella. Una interpretación distinta nos haría caer en el absurdo supuesto de encontrarnos con la prescripción de la acción interrumpida respecto del causante del daño asegurado, y con la acción directa contra su aseguradora prescrita.