La reactivación económica tras la pandemia de Covid-19, junto a tensiones sociales, económicas y geopolíticas, derivadas de la guerra entre Rusia y Ucrania, han provocado un aumento sustancial y extraordinario del coste de determinadas materias primas, lo cual afecta especialmente, de forma muy relevante, al sector de la construcción.
Lo anterior ha supuesto que para las contrataciones públicas se aprobara el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (“RD-L 3/2022”).
Sin embargo, muchos contratistas privados se preguntan: “¿Y qué pasa con los contratos privados de obras?”. La respuesta la encontramos principalmente en la importancia de una debida regulación contractual.
Los preceptos del Código Civil que regulan el Contrato de Obra no son de carácter imperativo -salvo algunas excepciones- sino que rige el principio de autonomía de la voluntad contractual, con respeto del principio de buena fe (art. 1258 CC) y sin que puedan establecerse pactos abusivos o nulos, o con los que se pretenda dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de alguno de los contratantes (art. 1256 CC).
Por eso, resultará fundamental atender a la regulación que las partes hayan establecido en el contrato para decidir, en su momento, acerca del derecho o no del contratista a exigir del comitente una revisión de los precios pactados en el contrato y el pago de sobrecostes no previstos en el presupuesto inicial.
En concreto el artículo 1593 CC, al regular el contrato de obra a tanto alzado, prohíbe al contratista solicitar aumento del precio de la obra, aunque se hayan incrementado de forma sobrevenida los costes de los materiales o el del personal. Sin embargo, el mismo precepto establece como excepción cuando el comitente consentido dicho aumento de obra -ya sea de forma expresa o de forma tácita, por ejemplo, abonando el precio en exceso, y cualquier apreciación que se entienda jurisprudencialmente como actos propios del comitente-. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que este precepto no contiene una norma imperativa o de derecho necesario, sino una regla interpretativa de la voluntad de las partes que no implica una limitación legal de voluntad contractual, de manera que la fijación de mayor precio en el contrato queda encomendada a la voluntad de las partes y si no llegan a un acuerdo corresponde su determinación a los tribunales.
Sin perjuicio de lo anterior, ante el incremento imprevisible y desmesurado del precio de los materiales, el contratista podría invocar la cláusula rebus sic stantibus.
La jurisprudencia ha reconocido en algunas ocasiones el derecho del contratista a reclamar un incremento en los precios pactados, en supuestos en que se acredite un aumento desorbitado e imprevisible de los precios de los materiales utilizados en la obra, y siempre que dicho incremento conlleva que el cumplimiento de la prestación por el contratista resulte prácticamente ruinoso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el orden jurisdiccional civil es mucho más estricto, que por ejemplo la jurisdicción contencioso-administrativa, a la admisión de la revisión de los precios pactados por aplicación de la denominada cláusula rebus sic stantibus.
Cuestión distinta sería el supuesto de suspensión de las obras por el comitente y el aumento relevante del plazo contractual, en el que sí que sería más viable el reconocimiento del derecho del contratista a solicitar un aumento del precio, siendo que el plazo contractual habría aumentado por causas imputables al comitente, siempre que no se haya prohibido expresamente contractualmente tal circunstancia.
A modo de conclusión, y a modo de resumen de lo expuesto, cabe señalar que el incremento de los costes de las materias primas utilizadas en las obras no es algo novedoso, sino algo que se repite cada cierto tiempo, pues la volatilidad de los precios depende de acontecimientos muy diversos y de índole muy variada (políticos, económicos, sociales etc…), siendo una de las cuestiones que provocan conflictos entre comitentes y contratistas en la ejecución de los contratos de obra.
Por lo expuesto, es imprescindible que por parte de los contratistas se negocie la inclusión en el contrato de una cláusula de revisión de precios que mitigue los riesgos de volatilidad de los precios de las materias primas, que configuran el material utilizado en la ejecución de las obras, ya que, si bien en algunos supuestos se podrá conseguir la aceptación a la variación del precio por parte del comitente, o incluso la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la regla general es que se atienda a lo pactado contractualmente entre las partes.