En la mayoría de los procedimientos judiciales en los que se requiere asistencia del abogado se requiere también la presencia del procurador, cuya figura ha sido tradicionalmente desconocida por parte de los clientes, especialmente por aquellos que tienen escasos o nulos conocimientos jurídicos procesales, y, por ello, ha sido objeto de confusión y malentendidos en muchas ocasiones.

El art. 23 de la LEC establece que La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.”, a excepción de una serie de supuestos que trataremos en nuestro próximo post, en los que, como expondremos detalladamente, se permite comparecer a los litigantes por sí mismos, sin necesidad de intervención de abogado ni procurador.

La función principal del procurador es representar a los litigantes ante los Tribunales, canalizando las comunicaciones entre estos y los Tribunales, controlando los plazos procesales, impulsando el procedimiento en todos sus trámites y fases, desde la presentación del inicio rector hasta la ejecución de las resoluciones judiciales, entre otras gestiones de representación y asistencia del cliente en sede judicial. 

Al actuar como representante de los litigantes, todos los escritos redactados por el abogado, quién se encarga de la defensa jurídica en todos sus términos, irán firmados por el procurador como si fuera el propio litigante, esto es, actuando a nivel procesal en su nombre y representación en todo lo que sea necesario para el procedimiento.

Lo anterior supone que el cliente deba otorgar poderes para pleitos al procurador, para que este pueda representarlo en los términos anteriormente señalados. Estos poderes pueden realizarse de tres formas distintas:

  • En primer lugar, mediante el otorgamiento ante cualquier Notario de poderes generales para pleitos, los cuales tienen un coste de tramitación que suele oscilar los 60-70 euros. Es un poder que otorga facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier clase de jurisdicción, y en todos los actos procesales, hasta que no son expresamente revocados por el cliente otorgante, ya que tiene una duración indefinida; así como facultan para renunciar, transigir, desistir, allanarse, efectuar cobros y pagos dimanantes de actuaciones judiciales y extrajudiciales, liquidar tasas, entre otras facultades.
  • En segundo lugar, se puede otorgar apoderamiento apud acta presencial, el cual puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, si bien lo habitual es que se realice ante el Tribunal encargado de tramitar el procedimiento en cuestión cuando se de conceda trámite para ello. Es un poder totalmente gratuito, pero únicamente tiene validez para la instancia en cuestión para la cual se solicita, por lo que, si se presentara un recurso y se accediera a una nueva instancia, o se abriera pieza separada en el procedimiento, debería repetirse el trámite de apoderamiento por parte del cliente, señalándose el nuevo número de procedimiento y órgano enjuiciador correspondientes.
  • En tercer lugar, si el cliente dispone de certificado electrónico, acceso Cl@ve, o PIN válido para operar en la Sede Judicial Electrónica, puede realizarse el apoderamiento apud acta electrónico, que puede otorgarse de forma más amplia que el presencial, en cuanto a validez, facultades y duración del mismo. Este es igualmente gratuito, y puede obtenerse a través del siguiente enlace.

En Albos Law trabajamos con procuradores que comparten nuestros valores de trabajo, especialmente en cuanto a la organización del trabajo, excelencia en la prestación del servicio y atención personalizada a nuestros clientes, para que nos acompañen durante todo el procedimiento judicial en todos los trámites que sean necesarios, trabajando codo con codo para garantizar un servicio jurídico completo y, con ello, la tranquilidad de nuestros clientes.