Consideramos importante que nuestros clientes conozcan que existen diversos supuestos en el ámbito civil y mercantil, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV), en los que podrán acudir personalmente a los Juzgados y Tribunales sin necesidad de contar con los servicios jurídicos de abogado y procurador. Ello es especialmente importante para aquellos casos en los que las escasas cuantías reclamadas suponen que no sea rentable contratar los servicios de profesionales jurídicos para poder reclamar por las mismas, siendo que, como suele decirse coloquialmente, “sale más caro el collar que el perro”.

Por un lado, el art. 23 de la LEC, establece la comparecencia obligatoria en juicio por medio de procurador, a excepción de una serie de supuestos:

La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Asimismo, el art. 31 de la LEC establece que es obligatoria la intervención de abogado, a excepción de los siguientes supuestos:

Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Asimismo, tampoco será precisa la intervención de abogado y procurador en diversos supuestos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV), tales como para la petición de actos de conciliación (art. 141.3 LJV), el nombramiento de defensor judicial (art. 28.3 LJV), expedientes de tutela, curatela y guarda de hecho (art. 43.3 LJV) –“salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado”-, o para solicitar medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 771.1 LEC) –“pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior”-.

Sin perjuicio de lo anterior, desde Albos Law recomendamos en todo caso consultar con un abogado experto para que este pueda orientar en el enfoque del planteamiento de las acciones legales que se pretenden ejercitar, realizar recomendaciones de planteamiento de la reclamación en cuanto a su contenido se refiere, así como advertir de los aspectos procesales esenciales, todo ello para evitar que se cometan errores que puedan frustrar el objetivo deseado por el cliente.

Para finalizar, os dejamos un enlace para poder acceder a los modelos normalizados que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los ciudadanos, junto con instrucciones y recomendaciones.