Albos Law consigue un pronunciamiento favorable a un cliente en materia de seguridad social prestacional, consiguiendo la restitución de su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y de su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora, que le había sido rebajado en grado de total indebidamente (Sentencia n. 141/2023 de 19 de abril de 2023 dictado por el Juzgado de lo Social n. 1 de Tarragona).
Nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta a principios de 2021 por estar afectado de Cervicoartrosis multi intervenida con secuelas o Síndrome de Espalda Fallida, y a finales del mismo año la Comisión de Evaluación de Incapacidades le rebajó el grado a total, aludiendo que existía “estabilidad clínica” cuando realmente nuestro representado había incluso empeorado, presentando otras patologías que no habían sido tenidas en cuenta cuando se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta.
El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social permite revisar por agravación o mejoría el estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Asimismo, en relación con lo anterior, de conformidad con lo expuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009, “para que el grado de Incapacidad Permanente pueda ser dejado sin efecto, se exige la constatación de la “mejoría” que justifique tal declaración, y la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas [la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva cabo la revisión] y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias( STS 31/10/05 (RJ 2005, 10106) -rcud 3383/04 -), sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada(STS 22/07/96 (RJ 1996, 6383) -rcud 4088/95 -)”.
Por lo tanto, según el Alto Tribunal, para que el INSS hubiera podido revisar el grado de incapacidad por mejoría se tenían que dar dos circunstancias: por un lado, que las patologías presentadas en el momento de la revisión supusieran, comparativamente, una mejoría objetiva respecto de las padecidas en el momento de la declaración; y, por otro, que, aun y existiendo una mejoría del cuadro cínico, este afectara a la capacidad de trabajo, de tal forma que provocara una rehabilitación de su aptitud laboral, pues de lo contrario, tampoco se podría hablar de revisión por mejoría.
Este despacho logró acreditar que la mejoría exigida legal y jurisprudencialmente no existía en el supuesto que nos ocupa, mediante la aportación de diversos informes médicos y un informe pericial especializado, y, con ello, se logró una sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por esta representación contra las resoluciones desestimatorias del INSS en fase administrativa.
En el caso gestionado por nuestra firma ha sido crucial aportar un informe pericial de un médico especialista en neurología, de reconocido prestigio de Tarragona, así como documentación acreditativa de las enfermedades padecidas por el cliente, que acreditaban que no tan solo no había existido una “estabilidad clínica” o “mejoría”, sino que nuestro representado había empeorado cronificando sus patologías.