Albos Law libera a una clienta de una deuda revolving impagada que, habiendo sido cedida a un fondo de inversión por la entidad financiera acreedora de la misma, le había sido reclamada judicialmente (Sentencia n. 273/2022 de 23 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Lleida).
Como oposición a la demanda de monitorio interpuesta por el fondo de inversión, desglosamos la defensa de nuestra representada en dos alegaciones, una principal y otra subsidiaria:
- Con carácter principal alegábamos la falta de acreditación documental de la deuda reclamada, siendo que aportaban una documentación que no reflejaba las condiciones esenciales del crédito reclamado a nuestra clienta, lo cual nos generaba indefensión; a su vez, alegábamos falta de determinación de las cuantías reclamadas, por discrepancias entre lo reclamado en la demanda y el certificado de deuda emitido por la entidad financiera aportado.
- Subsidiariamente a lo anterior, solicitábamos la nulidad de los intereses aplicados por la existencia de usura, así como del contrato de seguro impuesto a nuestra clienta por no haber sido suscrito expresamente por nuestra mandante, y de las comisiones por reclamación de impagos que le habían cobrado por ser abusivas. Siendo que la suma de las cantidades abonadas por tales conceptos, que verificamos del certificado de deuda aportado por la demandante, triplicaba la cantidad reclamada en el procedimiento monitorio, solicitábamos la compensación de créditos, en tenor de lo previsto en el art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tras convertirse los autos de monitorio en procedimiento declarativo, y presentar la demandante su correspondiente impugnación a nuestra oposición a su demanda, quedaron los autos vistos para sentencia, ya que ninguna de las partes solicitó la celebración de vista de juicio.
Recientemente hemos recibido la sentencia del caso, en el que la Juzgadora ha resuelto señalando que, tal y como alegábamos con carácter principal, no constaba debidamente acreditado el crédito reclamado, ya que en la documentación aportada por el fondo de inversión beneficiario del crédito cedido no se reflejaban las condiciones esenciales del mismo, por lo que no podía comprobar que el capital reclamado procedía de aquel negocio jurídico, ni tampoco podía valorar la abusividad de las condiciones reclamadas por esta representación. Por todo ello falló en la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de contrario, liberando a nuestra clienta del pago de la deuda que le había sido reclamada judicialmente.