La opinión del despacho:
El apartado 1 del artículo 35 del RGPD establece, con carácter general, la obligación que tienen los responsables de los tratamientos de datos de realizar una EIPD con carácter previo a la puesta en funcionamiento de tales tratamientos cuando sea probable que éstos por su naturaleza, alcance, contexto o fines entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, alto riesgo. Con la publicación de este listado se facilita el cumplimiento de dicha obligación, en cuanto a la identificación de aquellos tratamientos concretos que requieren EIPD, que es uno de los trámites más importantes a la vez que más complejos en materia de protección de datos. Si bien es obligación del responsable del tratamiento la realización de esta identificación, así como la propia elaboración de EIPD cuando es preceptivo por razón de la naturaleza del tratamiento, desde Albos Law recomendamos asesorarse por abogados expertos en materia de protección de datos para que supervisen tales procedimientos.