Albos Law consigue una autorización judicial de venta de las fincas rústicas para una persona con discapacidad, para que este pueda disponer de liquidez para sus cuidados y necesidades (Auto n. 13/2024 de 10 de enero de 2024 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.7 de Badalona).


En concreto se interpuso solicitud de expediente de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, solicitando el nombramiento de asistente, por padecer el necesitado una demencia avanzada (tipo Alzheimer), y acumulando a esa pretensión una solicitud de autorización judicial para la enajenación de unas fincas rústicas de su propiedad, que desde el diagnóstico de su enfermedad se encontraban prácticamente abandonadas.


En cuanto a la guarda de hecho, el Juzgador otorgó funciones tutelares en los términos del artículo 225-3 CCC y, además, específicamente autorizó a las hijas del necesitado para realizar cuantas gestiones resultaran necesarias en relación con la cancelación de una cuenta corriente que generaba gastos innecesarios; autorización para domiciliar, pagar, liquidar y -en definitiva- para la efectiva gestión de los impuestos que gravan cualquier inmueble de los que era titular el necesitado; y autorización para la elección de la residencia en la que debiere resultar ingresado el necesitado para recibir atención, así como para realizar cuantos actos resulten precisos para su ingreso y la gestión de su estancia en dicho centro, incluyendo la posibilidad de su traslado a otro centro de su elección.


En relación con la solicitud de autorización judicial para la venta de las fincas, para que el órgano judicial autorizara la enajenación o gravamen era necesario, conforme al art. 61 y ss Ley Jurisdicción Voluntaria (LJV), que la parte solicitante estuviera legitimada para ello, expresara y justificara el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga, que justificara la necesidad o utilidad de la enajenación y que se oyera al Ministerio Fiscal. En concreto, la justificación de la necesidad o utilidad de la enajenación era esencial y requería el examen de la situación personal y patrimonial de la persona con discapacidad.


En el caso gestionado por nuestra firma ha sido crucial aportar un informe de pericial de experto en fincas rústicas a la vez que documentación acreditativa de las necesidades reales de la persona con discapacidad, que justificaran la venta de estas por un importe no inferior en más de un 10% al valor establecido en el informe pericial aportado.


La ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adapta la legislación española a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, que en su artículo 12 declara la igualdad de las personas con discapacidad e insta a los Estados a adoptar medidas para su protección con absoluto respeto de su voluntad, pero también de su capacidad. Por este motivo la Ley 8/2021 establece diferentes mecanismos y medidas de apoyo para las personas que por su discapacidad los necesiten, otorgando preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad.


A partir de su entrada en vigor, los presupuestos de la tutela, de la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código Civil de Catalunya se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. El Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, se fundamenta en la modificación de la actual institución de la asistencia, que desde entonces reemplaza en Catalunya las tutelas, las curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas para los mayores de edad.


En Albos Law contamos con especialistas en la materia, que están totalmente actualizados a los cambios normativos operados por la reforma del ordenamiento jurídico en materia de apoyo a las personas con discapacidad que referíamos en los apartados precedentes.