En fecha 25 de enero de 2024 Economist&Jurist ha hecho eco de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fija doctrina respecto de la fijación del dies a quo en el cómputo del plazo de la prescripción de la reclamación de cantidades por los gastos
hipotecarios, abonados por los consumidores prestatarios que firmaron sus hipotecas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria de 2019. En concreto pone fin a la disparidad de criterios fijados por los Juzgados y Tribunales españoles señalando que el plazo de prescripción iniciaría su cómputo una vez que el consumidor sea conocedor de que
la cláusula de su contrato es abusiva y conoce los derechos que tiene respecto de esta
.


Con ello corrige el criterio del Tribunal Supremo que indicaba que el plazo empezaba su cómputo a partir de su Sentencia de 24 de enero de 2019, en la que estableció el reparto de los gastos hipotecarios, y, elimina el irracional criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona,
seguido por otras, que consideraba que el plazo de prescripción iniciaba su cómputo con el abono de las facturas.


En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.


Esta doctrina supone que los consumidores afectados dispongan de más tiempo para reclamar por las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios, y deja sin validez
el argumento de la prescripción alegado por las entidades bancarias, que hasta la fecha ha sido el argumento principal para oponerse a su devolución.


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referida en el presente artículo.