Albos Law consigue una sentencia íntegramente estimatoria en Barcelona para un cliente que reclamaba la nulidad, por usurario, de un contrato de tarjeta revolving suscrito con WIZINK BANK SA en junio de 2011 (Sentencia n. 163/2024 de 7 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 12 de Barcelona).


En concreto se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad referida, interesando en el suplico la declaración de nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving (TAE 26,82%), y, subsidiariamente, se solicitaba la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio por falta de transparencia ex art. 82 LGCU. Asimismo, también se interesaba la nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de impagados por haber sido impuesta y aplicada de forma abusiva.

En su contestación a nuestra demanda WIZINK aportó un informe pericial por el que, según su criterio, acreditaría que las comisiones medias aplicadas por las entidades para el año en el que se formalizó la operación ascendieron al 3,2%, y, con ello, la diferencia entre TAE y TEDR más comisiones sería inferior a los 6 puntos requeridos por la jurisprudencia más reciente del Alto Tribunal (STS de 15 de febrero de 2023) para apreciar usura.


En aras de rebatir el informe anterior esta parte encargó un informe pericial para portarlo en el acto de audiencia previa, en virtud del art. 265.3. LEC, que no fue admitido, pues el Juzgador consideró que el objeto de litigio versaba sobre una cuestión jurídica y no técnica, señalando que los criterios ya habían sido debidamente fijados por el Tribunal Supremo en su última sentencia señalada anteriormente.

Asimismo, la representación de WIZINK alegaba la prescripción de la acción para reclamar la restitución de todas las cantidades pagadas en virtud del contrato, y por la aplicación de la cláusula de intereses de la que también se interesaba la nulidad, señalando que debía fijarse el inicio del cómputo de la figura prescriptiva en el momento en el que se pagó cada recibo, pudiendo recuperar el cliente únicamente las cantidades abonadas en los últimos 5 años previos a la reclamación extrajudicial formulada.

Finalmente señalaba que en todo caso la cláusula que fijaba el tipo de interés superaría el control de transparencia, y que la comisión de reclamación de impagados no podía ser declarada abusiva por haber sido debidamente informada, a la vez que las actuaciones de la entidad financiera dirigidas a gestionar los impagos justificarían su aplicación.


La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n. 12 de Barcelona, desestima los alegatos formulados por WIZINK, apreciando la existencia de usura con base a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, y, asimismo, indica que igualmente debería prosperar la acción por falta de transparencia, por los siguientes motivos: “(…) las condiciones están establecidas por debajo de la firma del cliente, estableciéndose las misas de forma espesa para su lectura sin cubrir las exigencias de transparencia, claridad, concreción, sencillez y legibilidad establecidas en los arts. 7 y 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC (…) mientras los datos personales y profesionales del demandante aparecen destacadas los intereses restan relegados a una letra sustancialmente más pequeña, mucho más comprimida y mezclada en otras cláusulas que dificultan su lectura (…) no permitiendo al consumidor hacer-se una representación justa del impacto económico del contrato”.

En la sentencia cita otros pronunciamientos que concluyen en el mismo sentido para casos análogos al enjuiciado: SAP Barcelona Secció 16 de 2.6.2023, SAP Lleida Secció 2 de 4.7.2023, SAP Girona Secció 1 de 6.7.2023.


Finalmente, respecto de la prescripción recuerda que el plazo de prescripción genérico en Catalunya es de 10 años, y no de 5 años como señalaba erróneamente la entidad demandada (en virtud de lo previsto en el art. 121-20 CCCat), y que este no podría empezar su cómputo antes de que se declare la nulidad de la cláusula, atendiendo a la jurisprudencia reciente relativa a esta materia.


Además de estimar íntegramente nuestra demanda, condenando a WIZINK al pago de todas las cantidades abonadas en concepto de intereses y comisiones durante toda la vida del crédito, le impone el pago de las costas procesales. Con ello, nuestro cliente podrá recuperar los gastos de abogado y procurador que tuvo que anticipar para poner en marcha el procedimiento.

Albos Law es una firma especialista en reclamaciones bancarias y ajustamos debidamente todas nuestras reclamaciones a la jurisprudencia existente más actualizada para conseguir una sentencia estimatoria en todos sus extremos. Ello es especialmente relevante para plantear las las reclamaciones de tarjetas revolving y otros créditos similares, siendo que la jurisprudencia ha sido cambiante en los últimos años.