Albos Law consigue una sentencia íntegramente estimatoria en Barcelona para un cliente que reclamaba la nulidad, por usurarios, de unos contratos de tarjeta revolving suscritos con CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SU en los años 2006 y 2010 (Sentencia n. 157/2024 de 17 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 46 de Barcelona).
En concreto se interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad referida, interesando en el suplico la declaración de nulidad por usura de los contratos de tarjeta revolving (TAE 26,82%), y, subsidiariamente, se solicitaba la nulidad de la cláusula que fijaba el interés remuneratorio por falta de transparencia ex art. 82 LGCU. Asimismo, también se interesaba la nulidad de la cláusula sobre comisión por reclamación de impagados por haber sido impuesta y aplicada de forma abusiva, y de un contrato de seguro de cobertura de pagos que considerábamos igualmente abusivo e impuesto con falta de transparencia.
Cabe tener en cuenta que la entidad demandada había reconocido durante la vía extrajudicial la nulidad de uno de los contratos (el de 2010), y había procedido a la devolución de los intereses abonados en los anteriores 6 años que estuvo vigente, denegando la devolución del resto de cantidades por considerar que se encontraban prescritas; asimismo había denegado el resto de las pretensiones solicitadas por esta representación.
En su contestación a nuestra demanda CAIXABANK PAYMENTS se allanó respecto de la nulidad del otro contrato reclamado (el de 2006), pero denegando la devolución de cantidad por considerar que la acción de restitución de cantidades estaba prescrita, ya que señalaban que habían transcurrido más de 5 años (y de 10) desde la formalización del contrato.
Ante el reconocimiento de nulidad de los contratos, el Juzgador, acertadamente, declaró la nulidad de todos los conceptos reclamados de forma acumulada, como consecuencia de la nulidad del contrato de crédito principal, condenando a la entidad a la devolución de todas las cantidades abonadas por aplicación de estos.
En cuanto a la prescripción de la reclamación de cantidad alegada, en la sentencia concluyó en la línea del reciente criterio establecido por el TJUE de situar “el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad basada en la nulidad del préstamo por usurario en la propia declaración de nulidad”, y condenando a la entidad financiera a la restitucion de todas las cantidades pagadas en concepto de interés desde el inicio de las relaciones contractuales declaradas nulas.
Además de estimar íntegramente nuestra demanda, condenando a CAIXABANK PAYMENTS al pago de todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, comisiones y primas de seguro durante toda la vida del crédito, con los correspondientes intereses, le impone el pago de las costas procesales. Con ello, nuestro cliente podrá recuperar los gastos de abogado y procurador que tuvo que anticipar para poner en marcha el procedimiento.
Albos Law es una firma especialista en reclamaciones bancarias y ajustamos debidamente todas nuestras reclamaciones a la jurisprudencia existente más actualizada para conseguir una sentencia estimatoria en todos sus extremos.