Con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno de España lanzó un medida excepcional consistente en unas líneas de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyo objetivo era garantizar la liquidez a negocios -empresas y autónomos- y cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. De esta manera, a través de las líneas de avales ICO-Covid-19, se financiaron casi 1,2 millones de operacionesde un total de más de 675.000 autónomos, pymes y empresas, por importe de 140.700 millones de euros.
Bajo esta premisa son numerosas las empresas y autónomos que, a pesar de las medidas de flexibilización que se han ido adoptando con posterioridad, no han podido superar esta coyuntura económica adversa y actualmente no disponen de recursos económicos para la devolución de los créditos. Con motivo de esta situación de insolvencia ha surgido una reciente problemática que está afectando a gran parte de los deudores ya que, de forma totalmente sorpresiva, son los propios empresarios y autónomos (incluso personas ajenas al ámbito empresarial) a los que se les está reclamando la totalidad de las deudas en su condición de avalistas o fiadores solidarios.
De esta manera, estos empresarios, pese a haber suscrito una financiación con el aval ICO (ante una situación de excepcionalidad), y estar a priori protegidos por una garantía del Estado que en principio cubría el capital principal que sea impagado por el cliente; actualmenteestán respondiendo con todo su patrimonio personal y siendo objeto de reclamaciones judiciales por parte de las entidades financieras en las que se les reclama la totalidad de la deuda, causándoles un daño de difícil reparación.
De esta condición de avalistas o fiadores solidarios, que les coloca en una posición de riesgo equiparable a la del deudor principal avalado, debían ser pertinentemente informados todos los clientes. Esta obligación de información cobra mayor relevancia si cabe en estos casos en los que el aval solidario, prácticamente provocaba que el aval ICO fuese inoperante y desnaturalizaba completamente el contrato de financiación celebrado bajo una premisa clara: la línea de avales ICO (así fue utilizado como argumento comercial).
Esta cuestión está siendo objeto de reiterados procedimiento judiciales y recientemente se ha publicado la Sentencia de 2 de octubre del Juzgado nº 29 de Barcelona, que ha venido a resolver que una empresaria incurrió en un error en el consentimiento, al no ser pertinentemente informada por la entidad financiera del verdadero alcance de su fianza (la garantía personal solidaria de toda la deuda) dentro del contrato que se incardinaba dentro de la línea de avales ICO. Todo ello fundamentado en la falta de entrega de documentación con carácter previo a la firma y la falta de ofrecimiento de información detallada de los riesgos. De esta manera el juzgado limita la responsabilidad personal de la avalista al 20%, asumiendo que era conocida y aceptada la garantía del aval ICO del 80% de la deuda.
En Albos Law tenemos amplia experiencia en reclamaciones de materia bancaria y, por ello, ofrecemos un servicio completo de asesoramiento jurídico a todos aquellos interesados que puedan encontrarse afectados por una situación similar a la expuesta.