Desde Albos Law gestionamos reclamaciones de responsabilidad civil por negligencias médicas solicitando indemnizaciones a favor de nuestros clientes afectados. 

Una de las cuestiones principales a abordar cuando recibimos una consulta jurídica de cualquier materia, sino la principal, es determinar si nos encontramos dentro del plazo legal para poder ejercitar la acción que corresponda en favor del cliente. En el caso de las negligencias médicas es imprescindible diferenciar si la asistencia sanitaria por la que se pretende reclamar aconteció en un centro público o privado, y también si nos encontramos ante un supuesto de relación contractual o extracontractual, ya que ello determinará que dispongamos de menos o más margen de reacción, siendo que el plazo para reclamar es muy inferior si se trata de reclamaciones contra centros sanitarios públicos y/o ante supuestos de responsabilidad extracontractual.

Concretamente, el plazo para reclamar contra un centro público o un facultativo de la sanidad pública, mediante una demanda de responsabilidad patrimonial a través de la vía contenciosa-administrativa, es de 1 año, y se iniciaría su computo a partir de que existe una estabilidad de las lesiones sufridas y pueda determinarse con exactitud el alcance de los daños sufridos, o del fallecimiento, en su caso.

Por su lado, el plazo actual para reclamar contra un centro privado o un facultativo de la sanidad privada, mediante una demanda de responsabilidad civil, es de 5 años para los supuestos de responsabilidad civil contractual y de 1 año para los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuyo cómputo se iniciaría en el mismo sentido que para los centros públicos. 

Sobre todo hay que tener en cuenta dos supuestos de responsabilidad civil extracontractual en asistencias negligentes en centros médicos privados: en concreto, nos referimos, al fallecimiento, siendo que se considera un supuesto de responsabilidad extracontractual y el plazo de 1 año correrá a partir de la fecha en que se produjo el fallecimiento, y la reclamación podrá ser iniciada por familiares o personas allegadas; y, por otro lado, el supuesto en que la negligencia médica haya sido cometida por un facultativo privado al que se ha acudido a través de una aseguradora de la cual se es socio, al no haber contratado a ese médico directamente, sino que es fruto de un acuerdo con nuestra aseguradora, dispondremos de un plazo de 1 año para reclamar por una posible negligencia, considerándose igualmente un supuesto de responsabilidad extracontractual.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que los profesionales sanitarios tienen la obligación de estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión, y, por ello, cabe la posibilidad de ejercitar acciones directamente contra la aseguradora (la llamada acción directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguros). En estos casos, si la responsabilidad civil reclamada es extracontractual, el plazo de prescripción de la acción directa será de un año, pero si es contractual, se dispondrá del mismo plazo que corresponda a la relación jurídica contractual de la que la aseguradora responsa cubriendo la responsabilidad civil de su asegurado (véase STS de 27 de septiembre de 2007).

En todos los casos el plazo legalmente previsto es de prescripción, por lo que puede interrumpirse mediante una comunicación fehaciente, que evidencie la voluntad de ejercitar acciones legales, dirigida al órgano que se pretende demandar, y, con ello, se reiniciaría el cómputo. 

Finalmente destacar, que, para los casos más graves, en los que podría apreciarse incluso responsabilidad penal, el plazo de prescripción dependerá del delito en concreto del cual sea acusado el profesional médico responsable de los hechos; como por ejemplo, en los casos en los que el facultativo pudiera haber incurrido en un delito de lesiones, de homicidio imprudente, de omisión del deber de socorro, entre otros, por regla general sería de 5 años, con excepciones según las circunstancias de cada caso.

Desde Albos Law recomendamos solicitar asesoramiento de forma rápida, ante un posible caso de negligencia médica, para que podamos informar debidamente respecto de los pasos a seguir para salvaguardar las opciones de reclamación por los daños y perjuicios sufridos.