Albos Law consigue una nueva resolución favorable, consistente en la adquisición por
usucapión de la plena propiedad de la finca en la que residía nuestra clienta sin disponer de
título registral a su favor desde hacía más de 30 años (Sentencia n. 134/2023 de 19 de mayo
de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 53 de Barcelona
).

En aras de contextualizar cabe señalar que nuestra clienta, que siempre residió en la vivienda
de sus padres, se había dedicado al cuidado de estos hasta su fallecimiento de forma intestada
hace más de 30 años, y desde entonces había permanecido en la vivienda junto a su esposo e
hijos. Por ello, teniendo en cuenta que había poseído la finca de forma pública, pacífica e
ininterrumpida en calidad de dueña de esta, le recomendamos iniciar la vía judicial de
adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) para regularizar la situación a nivel
registral.

Tras la confirmación del encargo se interpuso demanda contra los hermanos de nuestra
clienta, que en ningún momento se llegaron a personar en el procedimiento, siendo
declarados en rebeldía procesal. Asimismo, se aportó junto al escrito de demanda extensa
prueba documental acreditativa de la posesión continuada del inmueble en calidad de
propietaria, tales como recibos de suministros en su nombre, justificantes de abono de las
cuotas de la comunidad, facturas de reparaciones realizadas en el piso, certificados de la
comunidad de propietarios, entre otros. Asimismo, para el acto de juicio se solicitó como
prueba a practicar la declaración testifical de diversos vecinos de la finca que eran
conocedores de la situación y que confirmaron todos los alegatos realizados en nuestro escrito
de demanda.

Todo ello llevó al Juzgador a concluir en lo siguiente: “Durante más de 30 años, ha estado
poseyendo el piso como propietaria sin que sus dos hermanos hayan reclamado sus derechos
de herencia. De conformidad con el art. 28 del Código de Sucesiones por causa de muerte en el
Derecho Civil de Catalunya, el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia prescribe a
los 30 años (…) por lo que los derechos de los dos hermanos han prescrito, i se hubiera
producido un acrecimiento en favor de la demandante (art. 38.1 del Código de Sucesiones por
causa de muerte en el Derecho Civil de Catalunya)
.

No obstante, la demandante no pretende haber adquirido la plena propiedad de la finca por la
vía sucesoria (…) sino por vía de la posesión continuada durante 30 años en concepto de
propietaria exclusiva. De la prueba practicada resulta que la demandante ha poseído pública,
pacífica e ininterrumpidamente el piso durante más de 30 años, por lo cual se debe estimar la
pretensión de la demandante.”

Finalmente, el Juzgador resolvió que la finca pertenecía a nuestra clienta en plena propiedad
por usucapión, y procedió a requerir que se procediera a comunicar al Registro de la Propiedad
para la inscripción de este título adquisitivo.


Desde Albos Law nos enorgullece haber sido partícipe de este caso con un desenlace justo para
nuestra clienta y su familia, a través de un procedimiento técnico tramitado de forma
impecable.