Albos Law consigue un pronunciamiento favorable a una clienta al conseguir la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving que había suscrito con Santander Consumer Finance SA por haberle sido impuesto un tipo de interés usurario, a la vez que también se logró la nulidad del contrato de seguro accesorio vinculado al mismo (Sentencia n. 77/2023 de 4 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 54 de Barcelona).
En concreto el tipo de interés TAE aplicado en la relación contractual litigiosa ascendía a un total de 26,68%, por lo que, en tenor de la reciente jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 258/2023 de fecha 15 de febrero de 2023 que consideraba que el tipo de interés sería considerado notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado superaba los 6 puntos porcentuales, el órgano enjuiciador apreció su carácter usuario. Y es que, según las estadísticas publicadas por el Banco de España, que fueron aportadas en aquellos autos por esta representación letrada, en el momento de la suscripción del contrato el tipo medio de mercado se encontraba en torno los 20 puntos porcentuales, por lo que evidentemente el tipo aplicado a nuestra representada superaba los 6 puntos porcentuales exigidos según el criterio fijado por el Alto Tribunal para este tipo de operaciones bancarias.
Finalmente, y por lo que se refiere al contrato de seguro accesorio cuya nulidad también reclamábamos en nuestra demanda, el órgano enjuiciador aceptó nuestras alegaciones relativas a la propagación de la ineficacia contractual a otros actos o contratos que guarden cierta relación con el contrato principal inválido, lo que le llevó a concluir que, anulado el contrato principal del crédito, su nulidad se propagaba al contrato de seguro accesorio.
En consecuencia, procedió a la estimación de la acción ejercitada en la demanda como principal, declarando la nulidad del contrato de tarjeta revolving por tratarse de un contrato usurario, así como del seguro accesorio, acordando que nuestra clienta únicamente estaría obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle de las cantidades abonadas que excedieran del capital efectivamente dispuesto, con adición de los intereses legales correspondientes y condenando a la entidad financiera demandada al pago de las costas procesales.
En Albos Law contamos con amplia experiencia en reclamaciones bancarias, y en la materia objeto del caso analizado ha sido imprescindible disponer de conocimientos específicos relativos a este tipo de contrataciones bancarias, a la vez que estar debidamente actualizado en cuanto a los criterios jurisprudenciales fijados por el Alto Tribunal.